Esposos o
compañeros permanentes, que pertenezcan a los niveles 1 y 2 de Sisbén, podrán
sumar sus semanas de cotización y acceder a una pensión.
Fuente: Dinero |
Los esposos
o compañeros permanentes podrán solicitar el reconocimiento de la pensión
familiar por la suma de esfuerzos o cotización a aportes al Sistema General de
Pensiones.
Así quedó
establecido en el Decreto 288 del 12 de febrero de 2014, el cual contiene los
requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima
Media con Prestación definida, que administra Colpensiones y el Régimen de
Ahorro Individual con solidaridad, de las Administradoras de Fondos de
pensiones.
El
reconocimiento de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la
solicitud de este derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos que
establece el decreto.
Para
obtener el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media,
cada cónyuge o compañero permanente deberá estar afiliado al momento de
solicitarla, haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la
indemnización sustitutiva y sumar entre los dos como mínimo el número de
semanas exigidas de la pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley 100
de 1993.
Así
mismo, deberá haber cotizado al cumplir los 45 años de edad, el 25 por ciento
de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en
cuenta el año de cumplimiento de la edad. Por ejemplo si cumplió 45 años en el
2004 o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son 250.
Igualmente
se deberán acreditar mediante registro civil o declaración ante notario, más de
5 años de relación conyugal o convivencia permanente, los que debieron haber
iniciado antes de haber cumplir 55 años de edad cada uno, y estar clasificados
en los niveles 1 y 2 del Sisben al momento de cumplir la edad de pensión.
En
el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las exigencias para
cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes son: estar afiliados a este
régimen, cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de
saldos; sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho y acreditar
más de 5 años de relación.
De igual forma, los aspirantes a pensión familiar que se encuentren afiliados a diferentes Administradoras de fondos de pensiones, deberán solicitar saldos existentes en sus cuentas individuales, el valor de los bonos pensionales y capitalizados, así como el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. Serán los cónyuges o compañeros los que determinen la administradora titular.
Según el Artículo 13 de la citada norma, las disposiciones del Decreto 288 “se aplicarán a las parejas del mismo sexo a que se refiere la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la misma sentencia”
De igual forma, los aspirantes a pensión familiar que se encuentren afiliados a diferentes Administradoras de fondos de pensiones, deberán solicitar saldos existentes en sus cuentas individuales, el valor de los bonos pensionales y capitalizados, así como el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. Serán los cónyuges o compañeros los que determinen la administradora titular.
Según el Artículo 13 de la citada norma, las disposiciones del Decreto 288 “se aplicarán a las parejas del mismo sexo a que se refiere la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la misma sentencia”