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jueves, 30 de enero de 2014

NOTAS JURIDICAS

Por: Alfonso Gómez Abogados- 10 de Marzo/2014 
  
Letra de cambio, como firmarla?
Uno de los documentos mas utilizados para garantÍzar las obligaciones mercantiles es  el tÍtulo valor denominado "Letra de Cambio", conozca los requisitos para una correcta elaboración de las mismas.  Leer màs...

Títulos valores y títulos ejecutivos.
Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos ya que los primeros tíenen en sí una función de contenido patrimonial y sustantivo y en cambio los segundos sirven fundamentalmente para fines procedimentales; por lo tanto un título valor puede servir como un título ejecutivo para ejercitar el derecho en él contenido.  Leer más..

Cesión o endoso de derechos sociales
En la Cesión de Acciones no basta con poseer en las manos el título accionario para reclamar derechos como accionistas, es necesario la inscripción en el Libro de Accionistas
Tratándose de sociedades de personas (Colectiva, Limitada o Comandita Simple) el mecanismo idóneo para el retiro o inclusión de un nuevo asociado es la reunión de Junta de Socios, quien a través de Acta aprueba la transferencia de derechos sociales, la cual deberá registrarse ante la Cámara de Comercio.  Leer más..

Emisión de acciones
La emisión de acciones es uno de los métodos utilizados por las empresas para conseguir capital. La emisión inicial de acciones se denomina "colocación primaria". Luego de esta primera emisión la empresa puede continuar emitiendo acciones para aumentar su capital. Tanto las emisiones primarias como las posteriores pueden realizarse de manera privada o mediante una oferta pública.
La emisión de acciones permite a la empresa recaudar capital con la venta de las mismas para afrontar nuevas inversiones y por lo tanto constituye una forma de financiamiento.
La ampliación de capital debe ser aprobada por la asamblea de accionistas. Los accionistas gozan del derecho de suscripción y preferencia, lo que significa que pueden suscribir nuevas acciones y hacerlo antes que los  nuevos accionistas o antes que los actuales accionistas por encima de su participación.Leer más
 
Salario en especie
Es frecuente que muchos empleadores les suministren a diario la alimentación a sus trabajadores, como desayunos, almuerzos o cenas. Pero debe estipularse en qué calidad se da, de lo contrario, su valor se constituye en parte del salario. Leer más  
Sanciones a empleadores que no paguen seguridad social     
Sanciones y multas hasta de más de 300 millones de pesos a quienes evadan el pago de las cotizaciones de sus empleados. Leer más....
Consideraciones sobre el auxilio de transporte
El auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes. Sin embargo, este concepto sigue generando confusiones en su liquidación cuando se presentan situaciones puntuales de los trabajadores en una empresa, motivo por el cual en este artículo hacemos unas precisiones con respecto al tema.  Leer más...
Prescripción de las cesantías empieza a contar desde la terminación del contrato                                 
La prescripción del derecho al auxilio de cesantías se empieza a contar desde la fecha en que se termina el  contrato de trabajo y no de forma anual como algunas personas han llegado a interpretar.  Leer más...

Empresas vigiladas por la Superintendencia de sociedades
El art. 1 del Decreto 4350 de 2006 contiene las causales por las cuales una sociedad mercantil, hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas, pueden empezar a ser vigiladas por esta Superintendencia. Sociedades que antes del 2012 habían alcanzado los topes mencionados en el art. 1 del  Decreto 4350 de 2006, pero al cierre del 2012 ya no los tienen dejarían de ser vigiladas.  Leer más...
  29 Enero/2014 
Como se constituye una ESAL? (Entidad sin ánimo de lucro).
Las E.S.A.L. son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Leer más...
Vigilantes de  P.H. deben ser empleados de empresa privada     
Vigilantes, porteros y/o celadores de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal deben ser empleados de empresas de seguridad privada de lo contrario se podrían exponer que en cualquier momento en una visita de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sean multados. Lo mismo aplica para empresas y centros comerciales. Lo anterior aplica sin importan que tengan o no armas.  Leer más... 
Pasos para liquidar una empresa.
Siempre que se inicia el desarrollo de una actividad empresarial se deben prever las posibles causales para su disolución y liquidación.
Uno de los motivos mas frecuentes es la imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ocasiones debido a la variación en las condiciones del mercado y en otras por la terminación de la empresa, la extinción de los bienes objeto de explotación o simplemente por voluntad de los socios.  Leer más...
Las S.A.S. modelo societario que predomina
Se constituyeron 63.504 empresas, con un aumento de 1,7% respecto al 2012 cuando se reportaron 62.414. Por otra parte, el número de personas naturales constituidas cayó el 1,8% en 2013, a 210.705. Recuerde que la Ley Antitrámites fortalece la creación de empresas en Colombia con tres importantes cambios.  Leer más...
Renueve su matricula mercantil.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.
El artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año calendario. Leer más..
16 Enero/2014                            
Corte de servicios públicos sólo después de resolver recursos
Al encontrarse un cobro por servicio público en discusión porque el usuario presentó un recurso, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios no podrá realizar la suspensión o corte del servicio hasta que se resuelva lo reclamado por el usuario, incluso hasta que lo resuelva la Superintendencia de Servicios Públicos. Leer más...
Calendario tributario 2014
Este es el calendario tributario para el nuevo año, establecido por la DIAN mediante el decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, con las fechas de vencimientos para el pago de los impuestos nacionales.
En el siguiente enlace encontrará la tabla con las fechas de pago correspondiente a cada impuesto. Haga click aquí.
Así mismo, si tiene dudas con respecto a la liquidación o a los conceptos de los impuestos la DIAN publicó un comunicado en donde explica cada impuesto, formas de pago y fechas de vencimiento. Consulte los detalles en el siguiente vínculo. Haga click aquí
Exención de aportes de salud
Desde el 1 de enero entró en vigencia el art. 7º el Decreto 1828/13, que hace referencia a la exención de los aportes del sistema de salud para las personas jurídicas y naturales que paguen el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y que cuenten con trabajadores que devenguen mensualmente menos de diez salarios mínimos legales vigentes. Esta exención sólo se tendrá en cuenta para la nómina de enero de 2014.